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Bono Electrónico
Cobranza de bonos electrónicos Fonasa sin papeles
 
 
 
 
Desde el 10 de septiembre pasado, todos los prestadores que utilizan Bono Electrónico de Atención ya no tendrán que adjuntar los respaldos en papel para realizar la cobranza.
 
Esto, gracias a que recibimos de FONASA la resolución exenta N° 227/2011 del Ministerio de Salud que simplifica a los prestadores adscritos este proceso y donde a contar de la fecha mencionada, los registros digitales constituirán el original del sistema para el prestador.
 
Para proceder al pago de las prestaciones, sólo quienes tributen bajo el régimen de primera categoría deberán identificar en los documentos el Nº de cobranza, el que genera desde el sistema I-Med.
 
La cobranza quedará en estado pendiente si no se entrega la liquidación junto al documento tributario, esto debe hacerlo mediante un sobre en el Banco BBVA (sin copias de bono)
 
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Realice el mismo procedimiento actual de liquidación de Bonos Electrónicos
 
 
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Emisión de documento tributario
En el caso de que tribute bajo 1° categoría, deberá identificar en los documentos el Nº de cobranza, el que genera desde el sistema I-Med.
 
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La cobranza quedará en estado pendiente si no se entrega la liquidación junto al documento tributario, esto debe hacerlo mediante un sobre en el Banco BBVA (sin copias de bono)
 
En caso de cualquier inquietud llamar al Call Center (02) 246 2188 o envíe un mail apagoprestadoresmle@fonasa.cl
 
 
 
 
 
 
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